Reestructuración transfronteriza en la era del T-MEC y por qué las reorganizaciones en Norteamérica son cada vez más estratégicas

Reestructuración transfronteriza en la era del T-MEC y por qué las reorganizaciones en Norteamérica son cada vez más estratégicas

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Por Samuel Suchowiecky y Josh Robertshaw

Julio de 2026

Hace una década, un fabricante en dificultades financieras con operaciones en México y clientes en Estados Unidos podía abordar su reestructuración como un asunto mexicano y atender después sus consecuencias en Estados Unidos. Esa secuencia está dejando de funcionar. A medida que las cadenas de suministro se han integrado más bajo el T-MEC, elegir dónde y cómo reestructurarse se ha convertido en una de las decisiones más importantes para una empresa en dificultades y sus acreedores.

Dos casos recientes en México lo ilustran. Crédito Real, que llegó a ser una de las mayores entidades financieras no bancarias del país, inició en 2023 una reestructuración supervisada judicialmente mediante concurso mercantil y obtuvo dos veces el reconocimiento previsto en el Capítulo 15 en Delaware. La resolución más reciente, de marzo de 2026, dio pleno efecto a su convenio mexicano, incluidas liberaciones de responsabilidad que no estarían disponibles en un procedimiento ordinario del Capítulo 11 estadounidense.

TV Azteca, la segunda mayor televisora de México, inició su propia reestructuración en marzo de 2026, con aproximadamente USD 600 millones de deuda en manos de acreedores estadounidenses vinculada a un litigio de varios años en Nueva York. Ambos casos muestran el mismo patrón: acreedores de Estados Unidos que esperaban un proceso similar al del Capítulo 11 terminaron operando bajo otro marco, con otros plazos y herramientas distintas para preservar valor.

Capítulo 15: una herramienta de reestructuración, no una formalidad

Durante años, el Capítulo 15 del Código de Quiebras estadounidense se trató como una cortesía procesal: reconocer, sin mayor controversia y por deferencia judicial, una reestructuración extranjera. Eso ha cambiado. Hoy, algunas de las decisiones transfronterizas más trascendentes se perfilan en el Capítulo 15, especialmente en cuanto al margen que los tribunales estadounidenses conceden a un convenio extranjero para producir efectos que su derecho interno, por sí solo, no permitiría.

El ejemplo más claro son las liberaciones de responsabilidad de terceros sin su consentimiento, una herramienta que permite reducir el riesgo de litigios y facilitar una salida ordenada. Después de que la Corte Suprema limitara considerablemente esas liberaciones en los casos ordinarios del Capítulo 11 mediante su fallo de 2024 en Harrington v. Purdue Pharma, varios tribunales estadounidenses las hicieron valer cuando provenían de un convenio extranjero reconocido bajo el Capítulo 15. En el caso de Crédito Real, el tribunal de quiebras de Delaware sostuvo en marzo de 2025 que las restricciones de Purdue no se extienden al Capítulo 15, al dar prioridad a la deferencia hacia el convenio aprobado por el tribunal mexicano.

Un tribunal federal de distrito confirmó esa decisión en apelación en marzo de 2026, en la primera resolución de segunda instancia sobre el tema. Tribunales que conocieron de reestructuraciones brasileñas, como Odebrecht e InterCement, llegaron a conclusiones similares. El efecto práctico es que un convenio extranjero puede, en ocasiones, lograr resultados imposibles para uno exclusivamente estadounidense. Esta dinámica está ahora bajo examen en TV Azteca: acreedores de Estados Unidos con aproximadamente USD 600 millones en créditos siguen de cerca si un convenio mexicano podría limitar sus acciones contra garantes subsidiarias ya demandadas en Nueva York.

El proceso de reestructuración de México responde a su propia lógica

El régimen mexicano no reproduce el Capítulo 11, y los acreedores que esperan a la presentación de una solicitud bajo el Capítulo 15 para prestar atención suelen llegar tarde. El concurso mercantil comienza con una etapa de conciliación de hasta 185 días, prorrogable dos veces por periodos de 90 días si la mayoría de los acreedores con garantía acepta la prórroga. Esto puede dar a la empresa hasta un año para negociar una solución antes de que la liquidación sea obligatoria.

El marco también permite liberaciones de responsabilidad de terceros sin consentimiento distintas de las utilizadas en Estados Unidos; hoy son un elemento central en la interacción entre las reestructuraciones mexicanas y los acreedores estadounidenses cuando se recurre al Capítulo 15. TV Azteca y Crédito Real muestran por qué es esencial involucrar pronto a asesores jurídicos mexicanos: cuando se presenta la petición bajo el Capítulo 15, la negociación en México suele estar muy avanzada y el margen de negociación del acreedor estadounidense se ha reducido considerablemente.

Otras consideraciones al norte de la frontera

Canadá presenta cuestiones diferentes que conviene considerar al decidir dónde iniciar una reestructuración. Mientras que los procesos mexicanos suelen estar impulsados por el deudor y siguen reglas distintas de las estadounidenses, la Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA) canadiense se aproxima más al espíritu del Capítulo 11. Sus tribunales son conocidos por su flexibilidad en asuntos transfronterizos. Esto ha convertido a la CCAA en una jurisdicción principal atractiva para empresas con operaciones importantes en Estados Unidos que se reestructuran primero en Canadá y después buscan el reconocimiento bajo el Capítulo 15 al sur de la frontera.

La divergencia refleja un patrón más amplio en la revisión actual del T-MEC. Canadá ha adoptado una postura comparativamente más firme: busca diversificar sus exportaciones y mantiene una posición más exigente frente a Washington. México se ha mostrado más dispuesto a alinearse tempranamente con posiciones estadounidenses a cambio de conservar el acceso al mercado. Esa diferencia también se observa en las reestructuraciones: los procedimientos canadienses suelen producir resultados conocidos por los acreedores estadounidenses, mientras que los mexicanos les exigen adaptarse a un marco con lógica propia.

El nearshoring ha elevado lo que está en juego

La mayor participación de México en la manufactura norteamericana hace más urgente planear las reestructuraciones con anticipación. La incertidumbre arancelaria asociada a la revisión del T-MEC, sumada a la presión sobre el sector automotriz mexicano por los aranceles estadounidenses y el aumento de las importaciones de vehículos chinos, ha afectado a proveedores, maquiladoras y otros fabricantes con una alta concentración de activos a ambos lados de la frontera. Braskem Idesa, productora petroquímica que, según reportes, analiza opciones de reestructuración, ilustra la exposición de los operadores transfronterizos.

Rumbo del acuerdo comercial y sus consecuencias

El 1 de julio de 2026, la Comisión de Libre Comercio confirmó que las partes no habían alcanzado un acuerdo para renovar o modificar el tratado antes de la fecha límite. Esto activó el ciclo de revisiones anuales de diez años del T-MEC: el acuerdo sigue vigente, pero queda sujeto a renegociación cada año hasta 2036, según el anuncio oficial de la Comisión y el comunicado de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). Para proveedores y fabricantes vinculados al nearshoring que ya enfrentan presiones, es probable que esto acelere las reestructuraciones, pues la pérdida de un horizonte de planeación de varios años elimina la certidumbre de costos necesaria para una recuperación sostenible.

Por qué la secuencia determina ahora cuánto valor se conserva

Para acreedores y financiadores, la pregunta estratégica central en una reestructuración transfronteriza ya no es solo si la empresa atraviesa dificultades. También importa dónde se inicia el procedimiento, dónde están los activos y con qué rapidez puede ejecutarse una venta o un convenio. La recuperación de un acreedor puede variar sustancialmente según si México, Canadá o Estados Unidos se considera el centro de los intereses principales del deudor, y si esa determinación ocurre antes o después de que el acreedor haya tomado medidas para proteger su posición.

Aquí la estrategia de venta de activos adquiere un papel central: la metodología de valuación, el perfeccionamiento de garantías conforme al derecho local, los procedimientos de venta y el tratamiento fiscal pueden determinar si el valor de la empresa se preserva o se erosiona, particularmente respecto de activos o inventarios sujetos a un régimen de importación temporal. Esta complejidad tiende a surgir en los sectores industrial, automotriz, logístico y vinculado al comercio minorista, precisamente los más expuestos a la incertidumbre arancelaria relacionada con el T-MEC.

Lo que financiadores y acreedores deben comprender ahora

Quienes tienen exposición transfronteriza en México o Canadá no deben esperar a que actúe una empresa en dificultades para identificar qué marco de reestructuración regirá su recuperación. Deben determinar desde temprano dónde podría ubicarse el centro de los intereses principales del deudor, entender cómo han tratado los tribunales locales a los acreedores garantizados y las liberaciones de responsabilidad en casos recientes, y redactar los contratos de crédito tomando en cuenta la jurisdicción y el reconocimiento del procedimiento, en vez de relegar estos puntos a cláusulas estándar.

También necesitan una visión precisa, por jurisdicción, de las garantías subyacentes mucho antes de iniciar conversaciones sobre una reestructuración. Un conjunto de maquinaria en el centro de México, una cartera de cuentas por cobrar ligada a operaciones canadienses o inventario en una maquiladora fronteriza presentan consideraciones de valuación diferentes según el marco aplicable. Los financiadores que realizan este trabajo con anticipación están en una posición mucho más sólida para proteger la recuperación de sus créditos.

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Autores

Samuel Suchowiecky

CEO de Servicios Profesionales en México | Servicios Profesionales

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Josh Robertshaw

Director en Canadá | Gestión de Activos y Soluciones de Capital

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